Sobre el contenido del principio de legalidad

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º EXP. N.° 00646-2019-PHC/TC Arequipa, en donde se pronunció sobre el contenido del principio de legalidad y las dos dimensiones que tiene como derecho reconocido constitucionalmente.

SOBRE EL CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD [STC EXP. N.° 00646-2019-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º EXP. N.° 00646-2019-PHC/TC Arequipa, en donde se pronunció sobre el contenido del principio de legalidad y las dos dimensiones que tiene como derecho reconocido constitucionalmente.

El colegiado indicó en este caso que “no solo se configura como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los poderes legislativo y judicial al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica ” (FJ 6).

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre uno de los principios base del ordenamiento jurídico que no debe de dejar de ser atendido en un Estado de Derecho.

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