Si los contraindicios son polivalentes, no pueden justificar necesariamente la absolución

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3097-2022/Amazonas, precisó que los contraindicios presentados por la defensa no lograron desvirtuar los indicios de cargo por carecer de la entidad suficiente. En el caso concreto, el Tribunal evaluó dos informes periciales de parte  y concluyó que constituían indicios "polivalentes", es decir, que admitían múltiples interpretaciones sobre la ocurrencia de los hechos: diversas posiciones y ubicaciones de los involucrados, distinto orden de los disparos, entre otros. La Corte determinó que este tipo de contraindicios, por sí solos, no pueden justificar una absolución al no provenir de pruebas concretas, más aún cuando fueron claramente superados por las inferencias probatorias de cargo, que se sustentaban en indicios plurales y contingentes debidamente acreditados.

SI LOS CONTRAINDICIOS SON POLIVALENTES, NO PUEDEN JUSTIFICAR NECESARIAMENTE LA ABSOLUCIÓN [CASACIÓN N.° 3097-2022/AMAZONAS]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3097-2022/Amazonas, precisó que los contraindicios presentados por la defensa no lograron desvirtuar los indicios de cargo por carecer de la entidad suficiente. En el caso concreto, el Tribunal evaluó dos informes periciales de parte  y concluyó que constituían indicios "polivalentes", es decir, que admitían múltiples interpretaciones sobre la ocurrencia de los hechos: diversas posiciones y ubicaciones de los involucrados, distinto orden de los disparos, entre otros. La Corte determinó que este tipo de contraindicios, por sí solos, no pueden justificar una absolución al no provenir de pruebas concretas, más aún cuando fueron claramente superados por las inferencias probatorias de cargo, que se sustentaban en indicios plurales y contingentes debidamente acreditados.

El colegiado señaló que "no obstante, a estas correctas deducciones y conclusiones de los Tribunales de mérito debe indicarse que los supuestos contraindicios constituidos por el Informe Técnico Balístico Forense n.° 004/17, elaborado por el perito Rueda Lescano; y el informe pericial forense de parte sobre determinación de trayectoria de disparo, realizado por el perito Hidalgo Zambrano, no constituyeron contraindicios concretos que hayan tenido la suficiente entidad para desvirtuar a los indicios plurales y contingentes de cargo que se describieron en la presente y en las sentencias de mérito. Por el contrario, se verifica que se trataron de indicios “polivalentes”, pues sus precisiones fueron en numerus apertus hacia diversas posibilidades de ocurrencia de los hechos, diferentes posiciones y ubicaciones de los involucrados o partícipes, disparos en distinto orden al narrado, y supuestas contravenciones a la física. Estas cuestiones fueron superadas claramente por las inferencias probatorias de cargo, tanto más si por sí solos este tipo de indicios no pueden justificar una absolución, pues no provendrían de pruebas concretas’’[FJ. 5]

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