SI LA FISCALÍA NO TRAMITA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SOLICITADA POR EL ENCAUSADO, EXISTE POSIBILIDAD DE DISMINUCIÓN DE LA PENA [Recurso de Nulidad N.º 976-2022, Lima Sur]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 976-2022, Lima Sur, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece el proceder, ante un supuesto negligente por parte de la Fiscalía.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[a]hora bien, es cierto que la celebración de acuerdos sobre terminación anticipada del proceso con un imputado, es una atribución facultativa del Ministerio Público y dependerá de cada caso; sin embargo, en el presente caso, no se advierte que el Ministerio Público llegó a tramitar el pedido del recurrente o por lo menos no se notificó su respuesta, ante tal solicitud, al Poder Judicial. Al margen de ello, la situación aquí presentada nos da cuenta que el sentenciado desde el inicio del proceso (esto es antes de la emisión de la acusación fiscal escrita) estuvo dispuesto a concluir con este, pero el Ministerio Público no le dio trámite a su solicitud, con lo cual en caso hubiera sido positiva su decisión, se hubiese cumplido con su finalidad al concluir tempranamente el proceso penal, descongestionando la carga procesal y demás gastos al Estado. Por lo que, tal conducta procesal del sentenciado deberá tomarse en cuenta al momento de determinar su pena, en coherencia con el principio de razonabilidad" (FJ 9).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la terminación anticipada y su utilización durante el proceso.
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