SI ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EFECTIVA , SE PUEDE CONVERTIR LA PENA A OTRAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN [R. N. N.° 273-2025 -LIMA]
La Corte Suprema, en el R. N. N.° 273-2025-LIMA, se ha pronunciado en caso donde se había denegado la posibilidad de una suspensión de la pena. No obstante, el tribunal supremo enfatizó que esta imposibilidad de suspender la pena efectiva, no impide al juez convertir la pena a una prestación de servicios. Esta decisión estuvo motivada, además, por la situación de nuestro sistema penitenciario.
El colegiado indicó que "el Tribunal superior señaló que la conducta procesal del recurrente no permite establecer un pronostico favorable respecto de su conducta futura, por lo que rechazó su solicitud de suspender la ejecución de la pena; sin embargo, cuando dicha medida es improcedente, es posible valorar la imposición de la pena limitativa de prestación de servicios a la comunidad, que le permite al procesado cumplir su pena de manera alternativa a la privación de libertad" (FJ. 11).
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