Si condena fue anulada, ¿puede subsistir prolongación de la prisión preventiva?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 1092-2019/Arequipa ha precisado que, la prolongación de la prisión preventiva como medida de coerción procesal preventiva tiene un plazo de duración máximo de nueve meses en los procesos comunes, por lo que vencido este sin la existencia de una sentencia firme procede la excarcelación del procesado.

SI CONDENA FUE ANULADA, ¿PUEDE SUBSISTIR PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 1092-2019/Arequipa ha precisado que, la prolongación de la prisión preventiva como medida de coerción procesal preventiva tiene un plazo de duración máximo de nueve meses en los procesos comunes, por lo que vencido este sin la existencia de una sentencia firme procede la excarcelación del procesado.

La Sala Penal Permanente ha señalado que, en el proceso sub judice se declaró nula la sentencia condenatoria por impugnación del Ministerio Público debido a un error del juzgado al no sentenciar sobre los dos hechos imputados y al desvincularse del tipo penal materia de acusación, sin haberlo anunciado previamente. De esto se infiere que la nulidad de la sentencia no favorece al encausado, ya que este podría ser procesado y sentenciado por delitos más graves –debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público formuló acusación contra Ticona Chicata por el delito contra la libertad sexual-violación de la libertad sexual de menor, tipificado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, concordado con el último párrafo del mismo artículo; considerando, además, el artículo 170, numeral 2, del acotado código (violación sexual aprovechando la posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima); pero se le condenó por el primer párrafo del artículo 176 del Código Penal (actos contra el pudor)–, de lo cual se desprende que persistirían los elementos de convicción que motivaron la prolongación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria, por lo que no se pone en duda la legitimidad de esta medida.

Esta decisión es importante pues brinda alcances de la prisión preventiva
 

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