SI BIEN LAS LESIONES IMPORTAN UN DAÑO TANTO FÍSICO COMO MENTAL, ESTE ÚLTIMO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE SUSTENTADO [Queja Excepcional N.° 346-2021, Lima]
La Corte Suprema ha estimado que, en el extremo del análisis sobre el delito de lesiones, se debe analizar si la calificación de los hechos fue correctamente motivada, o si los hechos se adecúan a una tipificación distinta, por lo que, se declara fundado el recurso de queja excepcional.
Por tal razón, el colegiado ha señalado que “del análisis del caso de autos se aprecia que los hechos imputados fueron calificados como delito de lesiones graves por violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar en los términos que tipifica el numeral 1 del artículo 121-B del Código Penal. Sin embargo del contenido del Certificado Médico Legal de la agraviada consta que la lesión sufrida por esta trajo como consecuencia un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal.
Si bien en los delitos de lesiones el daño no se limita al físico sino también al mental, este debe estar debidamente sustentado. Por consiguiente, resulta pertinente declarar fundado el recurso de queja excepcional para analizar si la calificación de los hechos fue correctamente motivada, o si los hechos se adecúan a una tipificación distinta”.
Esta sentencia es importante, porque señala la condición para que se configure el daño contra el agraviado en el delito de lesiones.
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