Servidor que se apropia del dinero y posteriormente lo devuelve, ¿comete delito de peculado doloso?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 982-2020/Lambayeque, ha indicado que admitió la casación extraordinaria para que se emita pronunciamiento respecto a que si el auto de vista se circunscribió a los hechos objeto de imputación, si se configura el delito de peculado doloso y si se encuentra fundado en derecho (principio de mínima intervención) concordado con el artículo 429, inciso 3, del CPP.

SERVIDOR QUE SE APROPIA DEL DINERO Y POSTERIORMENTE LO DEVUELVE, ¿COMETE DELITO DE PECULADO DOLOSO?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 982-2020/Lambayeque, ha indicado que admitió la casación extraordinaria para que se emita pronunciamiento respecto a que si el auto de vista se circunscribió a los hechos objeto de imputación, si se configura el delito de peculado doloso y si se encuentra fundado en derecho (principio de mínima intervención) concordado con el artículo 429, inciso 3, del CPP.

La Sala Penal Permanente ha señalado que los hechos postulados por el Ministerio Público pueden ser subsumidos eventualmente como constitutivos del delito de peculado, precisándose que el agente, según el relato fáctico, se apropió de la suma de S/ 1946.10 (mil novecientos cuarenta y seis soles con diez céntimos), y el delito se habría consumado con la apropiación para sí realizada por el agente; fue en un momento posterior que devolvió parte de dicha suma a los perjudicados, adeudando una suma menor por concepto de intereses. No obstante, aparentemente se pierde de vista que en el delito en comento el bien jurídico es pluriofensivo y no solo se reprime el apoderamiento del dinero del Estado, sino el deber de la correcta gestión funcionarial, desde que el funcionario quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. El Tribunal de Apelación ha dejado de lado la verificación de si existe correlato del fáctico planteado con los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal del artículo 387 del Código Penal, limitándose a evaluar los principios de mínima intervención y de lesividad de la conducta, vinculados a una futura inexistencia de pena, en una incidencia donde, reitera este Tribunal, no resulta pertinente dicha ponderación. Es cierto que eventualmente podría determinarse una penalidad benigna, de ser el caso, realizando el respectivo análisis de proporcionalidad, en el marco de la pena conminada, pero no resulta adecuado para sobreseer la causa, como erróneamente se hizo en el auto de vista, por lo que corresponde casar dicho auto y, actuando como instancia, confirmar la resolución emitida en primera instancia, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción, para proseguir el trámite del proceso, según su estado.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"].  

Pariona Abogados