Ser abogado independiente sin vínculo laboral no es razón suficiente para eludir la justicia

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en un caso de Habeas Corpus respecto de la confirmación de prisión preventiva a un imputado por el delito de colusión agravada, imposición que entre sus argumentos se basó en aludir a una falta de vínculo laboral al tratarse el imputado de un abogado.

SER ABOGADO INDEPENDIENTE SIN VÍNCULO LABORAL NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA ELUDIR LA JUSTICIA (EXP. N.° 03413-2019-PHC-TC/UCAYALI)

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en un caso de Habeas Corpus respecto de la confirmación de prisión preventiva a un imputado por el delito de colusión agravada, imposición que entre sus argumentos se basó en aludir a una falta de vínculo laboral al tratarse el imputado de un abogado.

Por ello, el Tribunal menciona que se puede observar que, en la argumentación sobre este requisito, la Sala incurre en un vicio de motivación insuficiente. Para acreditar el cumplimiento del requisito de peligro procesal, la Sala entiende que ser un abogado independiente, es decir sin un vínculo laboral, es una razón suficiente para tener la voluntad de eludir la justicia, incluso cuando se haya acreditado tener arraigo familiar. A entender de este Tribunal, el solo hecho de no contar con un trabajo que tenga vínculo con un empleador no es razón suficiente para tener el ánimo de entorpecer el accionar de la justicia. Diferente sería si aunada a esta situación existiesen otras circunstancias que permitiesen llegar a esa conclusión; lo que no sucede en el presente caso. 

Esta sentencia es importante porque marca un criterio limitando para las salas penales, en tanto que no sería posible esgrimir que no contar un con empleador alguno, ni formalmente acreditarse vínculo laboral alguno en términos contractuales, fundamentaría peligro de fuga.

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