Secuestro y principio de legalidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 952-2020/Áncash, ha señalado que siguiendo exégesis jurisprudencial, la privación de la libertad personal no se produce, únicamente, en un espacio físico determinado; al contrario, la misma puede ejecutarse en cualquier lugar, según la voluntad del sujeto activo y las circunstancias espaciales y temporales que se susciten.

SECUESTRO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 952-2020/Áncash, ha señalado que siguiendo exégesis jurisprudencial, la privación de la libertad personal no se produce, únicamente, en un espacio físico determinado; al contrario, la misma puede ejecutarse en cualquier lugar, según la voluntad del sujeto activo y las circunstancias espaciales y temporales que se susciten. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que es posible, entonces, que los captores se hayan trasladado de un lugar a otro y, en todo momento, el sujeto pasivo haya sido restringido de su libertad. El hecho de que, actualmente, no se tenga conocimiento sobre la ubicación de la agraviada Santa Grimaneza Lirio Cerna en modo alguno afecta la tipicidad objetiva. El lugar de la retención personal e incluso el paradero final de la perjudicada no condiciona la tipicidad de la conducta. Se ha infringido el principio jurisdiccional de la tutela judicial efectiva (en su vertiente de acceso a la justicia), previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 152 del Código Penal. Los vicios constitucionales y legales detectados comprometen negativamente la legalidad de la decisión absolutoria de los órganos jurisdiccionales sentenciadores, que, por ende, no puede ser subsanada o corregida. En esa línea, el artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal autoriza a rescindir las sentencias de primera y segunda instancia respectivas. Después, en aplicación del artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal, el recurso de casación se declarará fundado, se casará la sentencia de vista y, con reenvío, se declarará nula la sentencia de primera instancia; también se dispondrá la realización de un nuevo juicio oral, a fin de que se emita la decisión judicial correspondiente, teniendo en consideración lo expuesto en esta sede suprema.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de secuestro. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados