SECUESTRO: NULIDAD DE SENTENCIA POR INDEBIDA APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y OMISIÓN DE DILIGENCIAS
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1346-20221/Cuzco, ha señalado que si se advierte que el juicio oral no se realizó con arreglo a ley y los medios de prueba que sustentan la sentencia absolutoria fueron indebidamente valorados, cabe declararla nula y disponer un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el caso sub judice corresponde indicar que el auto de citación a juicio oral no fue notificado a la parte agraviada. Asimismo, en la audiencia de juicio oral, el procesado indicó no acogerse a la conclusión anticipada de juicio oral por lo que el Colegiado Superior recibió su declaración. A continuación, se dio lectura a las piezas procesales que se actuaron a nivel preliminar e instrucción. De lo anterior se advierte que el juicio oral no se requirió la declaración de la agraviada y de testigos útiles al esclarecimiento del hecho imputado como los padres de la agraviada. Además, que el argumento del Colegiado Superior acerca de que entre la agraviada y el procesado existía una relación de enamorados porque esta subió al vehículo cuando el procesado le amenazó con quitarse la vida si no lo hacía, no ha sido contrastado y sustentado de modo consistente. Más aun sí la agraviada, refirió que no tenía ningún vínculo sentimental con el procesado y que lo sindicó como la persona que la secuestró y agredió sexualmente. Siendo así, subsisten cuestiones que deben esclarecerse de modo adecuado siendo por tanto necesaria la concurrencia de la agraviada al juicio oral y de ser el caso debe confrontarse con el procesado.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la debida valoración de la prueba actuada en el delito de secuestro.
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