SECUESTRO: LA JUSTICIA ESPECIAL COMO CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2397-2018/Junín, ha precisado que la privación de la libertad de los agraviados está probado, pero no con el propósito de un secuestro propiamente dicho, sino dentro de los parámetros fijados en el N.° 1-2009/CJ-116, referido a la jurisdicción especial comunal-rondera.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que la forma en cómo ocurrieron los hechos, en atención al orden cronológico de las actas mencionadas, demuestran que las autoridades tradicionales de la comunidad campesina de Racracalla, impartieron justicia conforme a sus costumbres, ante las constantes denuncias por hurto de ganado de los miembros de la comunidad. En conclusión, los hechos atribuidos se realizaron dentro de su jurisdicción y espacio geográfico, y con fines precisos de juzgamiento y castigo de acuerdo a sus tradiciones; lo que corresponde a una de las facultades de la justicia especial o comunal. Entonces, la conducta desplegada por los acusados, no constituye delito de secuestro. Por otro lado, el tipo penal de secuestro, exige la especial referencia al actuar “sin derecho o facultad justificada” para privar a otra persona de su libertad ambulatoria, constituyendo un elemento normativo del tipo.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de secuestro.
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