Secuestro extorsivo se consuma con la entrega del beneficio económico indebidamente exigido

La Corte Suprema se ha pronunciado respecto del delito de extorsión; más precisamente, respecto de una de sus modalidades más concurrentes en la realidad: la extorsión dada posteriormente del secuestro de la víctima para la concurrencia de la finalidad lucrativa.

SECUESTRO EXTORSIVO SE CONSUMA CON LA ENTREGA DEL BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDAMENTE EXIGIDO (RECURSO DE CASACIÓN N.° 801-2020/PIURA)

La Corte Suprema se ha pronunciado respecto del delito de extorsión; más precisamente, respecto de una de sus modalidades más concurrentes en la realidad: la extorsión dada posteriormente del secuestro de la víctima para la concurrencia de la finalidad lucrativa. 

La Corte menciona que el delito de secuestro extorsivo se consuma cuando el sujeto pasivo o un tercero cumple con entregar el beneficio económico indebidamente exigido, bastando su desprendimiento [Ejecutoria Suprema 4396-1999/Huánuco]; de suerte que si el desarrollo de la conducta se quiebra o corta antes de que la víctima directa o un tercero haga entrega de la ventaja indebida exigida por el o los agentes, se estará ante una tentativa, mas no ante una conducta de extorsión consumada. El tipo básico es preciso: el agente ha de obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra venta de cualquier otra índole; por tanto, en nuestra legislación penal se requiere que se otorgue una ventaja económica, que la víctima se desprenda de su patrimonio en cumplimiento de la exigencia, aunque las cosas exigidas no han llegado aún al poder del extorsionador o de la persona o de las personas señaladas por él, y mucho menos que se realice el beneficio ilícito; el instante de la entrega es lo esencial.

Esa sentencia es importante porque dota de contenido al delito de secuestro en su modalidad extorsiva.

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