Secuestro: error de prohibición vencible

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 61-2020/Lambayeque, ha señalado que el error de prohibición vencible es, propiamente, una causal de exención incompleta de responsabilidad penal o, más precisamente, una causal imperfecta de exculpación, que es considerado, globalmente, una causal de disminución de punibilidad.

SECUESTRO: ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 61-2020/Lambayeque, ha señalado que el error de prohibición vencible es, propiamente, una causal de exención incompleta de responsabilidad penal o, más precisamente, una causal imperfecta de exculpación, que es considerado, globalmente, una causal de disminución de punibilidad.

La Sala Penal Permanente ha indicado que esta clase de error está en el centro mismo de la categoría culpabilidad –de su elemento “conocimiento de la antijuridicidad”– y, supone, la comisión de una conducta típica dolosa y antijurídica, pero con una culpabilidad disminuida. No es una circunstancia del delito, externa a él, sino una causal intrínseca a él desde la exclusión parcial de uno de sus componentes, en este caso la culpabilidad. El juez al amparo del principio iura novit curia, en tanto se trata de disminuir los efectos punitivos del delito desde sus propias categorías sistemáticas, y en atención al valor superior justicia material está en la obligación de analizar la existencia de un error de prohibición pues permitirá determinar si existió el delito, desde sus categorías generales, o si éste presenta algunos defectos en su configuración para concluir por una pena disminuida. Por lo demás, el punto es tan obvio que incluso cuando se trata de las denominadas “circunstancias” se autoriza al juez a deducirlas de oficio si con ellas se obtiene un resultado más favorable al imputado, conforme al artículo 397, numeral 1, del Código Procesal Penal. El Tribunal Superior estimó que como el imputado afirmó que tenía una relación sentimental con la agraviada, incluso había cierta relación de parentesco por afinidad –aunque lejano pues un vínculo más cercano era con su hermana, a través de la pareja de ésta, quien es hermano del padre de la agraviada–, ello le hizo creer que la conducta delictiva que realizó no era contraria a Derecho, más específicamente que se encontraba ante una situación objetiva de justificación. Está excluida toda posibilidad de un error de prohibición directo: el secuestro ha sido patente y su ilicitud delictiva no puede ser ajena al imputado, quien utilizó la violencia en el acto de secuestración y anunció a la retenida contra su voluntad que su familia nunca la vería y se la llevaría a Pucallpa; la equivocación es imposible. Segundo, tampoco es de recibo el invocado error de prohibición indirecto, referido a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la conducta delictiva en un caso concreto. En este último supuesto, el autor sabe que su hacer está prohibido en general, pero cree erróneamente –se equivoca– que en el caso concreto se da una causa de justificación que lo permite, que actúa dentro de los límites de la misma o que se dan sus presupuestos objetivos.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances el delito de secuestro. 

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Pariona Abogados