Secreto de las comunicaciones: ¿en qué consiste el llamado "recuento" en las investigaciones fiscales?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 207-2022-Suprema se ha referido sobre la actividad fiscal llamada “recuento”.

SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: ¿EN QUÉ CONSISTE EL LLAMADO “RECUENTO” EN LAS INVESTIGACIONES FISCALES? [APELACIÓN N.º 207-2022-SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 207-2022-Suprema se ha referido sobre la actividad fiscal llamada “recuento”.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] en pureza, lo que se pidió por la Fiscalía y lo que se concedió por el órgano jurisdiccional fue el llamado “recuento”, a partir del cual se buscaba conocer las llamadas entrantes y salientes de determinados números telefónicos, la hora y duración de cada llamada, la posible geolocalización de las mismas y la identidad subjetiva de los interlocutores –que es una afectación menor respecto de la intervención telefónica (son datos externos a las comunicaciones telefónicas), pero que son parte de las comunicaciones y, por ello, están protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones (ex artículo 2, numeral 10, de la Constitución), cuya limitación debe respetar: previsión legislativa con una determinada cualidad de la norma autoritativa, finalidad legítima de la medida y necesidad de adoptarla propia de una sociedad democrática […]” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante, porque identifica otra forma de intervención de las comunicaciones fundada en la figura del “recuento”.     

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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