SE VULNERA EL MÉRITO DE LA PRUEBA ACTUADA EN JUICIO ORAL SI NO SE APRECIÓ DEBIDAMENTE QUE EL RELATO INCRIMINADOR SE BRINDÓ EN PRESENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO [R.N. N.° 1221-2021, Lima Norte]
La Corte Suprema ha estimado que la afirmación de la Sala Superior sobre el extremo de la justificación de la absolución de los acusados no está conforme al mérito de la prueba actuada en el juicio oral, al no apreciar debidamente que el relato incriminador que formuló la agraviada se brindó en presencia del representante del Ministerio Público.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “[…] cabe destacar que tal afirmación de la Sala Superior no se ajusta al mérito de la prueba actuada en el juicio oral. Sobre todo porque no se ha apreciado debidamente que el relato incriminador que formuló la agraviada en las fases preliminar e instructiva se brindó en presencia del representante del Ministerio Público. En efecto, la agraviada fue persistente en señalar a los acusados CARLOS JHONNY RAMÍREZ BRONCANO y LUIS ALBERTO BUJAICO GUADALUPE como las personas que intervinieron en su rapto y posterior cautiverio de siete meses […]”.
Esta sentencia es importante porque identifica un presupuesto relevante en torno a la prueba actuada en juicio oral.
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