Se vulnera el derecho de propiedad cuando el justiprecio es otorgado a favor de una persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp N.º 04594-2017-PA/TC, ha señalado que para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 70 de la Constitución, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la Constitución y la ley.

SE VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD CUANDO EL JUSTIPRECIO ES OTORGADO A FAVOR DE UNA PERSONA DISTINTA AL SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN 

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp N.º 04594-2017-PA/TC, ha señalado que para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 70 de la Constitución, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la Constitución y la ley.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde los recurrentes tienen como pretensión principal, se les pague el valor actualizado más los intereses legales del justiprecio por concepto de la expropiación del bien inmueble que le perteneció a su difunto padre, don Ángel Domingo Mogrovejo Márquez, cuyo valor nominal ascendía a la suma de S/. 885 450.00, que fuera depositada en el año 1980 a la orden del entonces Segundo Juzgado Civil del Cercado de Cusco ‒órgano que conoció el proceso expropiatorio‒ y endosada a persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación. Y como pretensión subordinada, se solicita el desarchivo del Expediente 1538-1978 para que se restituya a su favor el depósito judicial a valor actualizado más los intereses legales, correspondientes al justiprecio antes señalado. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que, en efecto, la suma dineraria que les correspondía por concepto de justiprecio por la expropiación del bien inmueble que fuera de su causante don Domingo Mogrovejo Márquez, fue endosada a favor de don Mario Humberto Gamarra Carmona, en representación del difunto don Humberto Gamarra Mariscal Carmona. En tal sentido, resulta evidente la configuración del vicio denunciado por los recurrentes, el cual les ha impedido acceder al pago de una justa indemnización y, por tanto, se ha configurado una vulneración de su derecho fundamental a la propiedad.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho a la propiedad.

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