Se vulnera el derecho al debido proceso si se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a la sentencia de primera instancia

La Corte Suprema ha estimado que la instancia de mérito inobservó lo dispuesto en el art. 290° del CPP al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, por lo tanto, declararon nula la sentencia de vista.

SE VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO SI SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO A LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA [R.N N.°518-2021, Arequipa] 

La Corte Suprema ha estimado que la instancia de mérito inobservó lo dispuesto en el art. 290° del CPP al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, por lo tanto, declararon nula la sentencia de vista.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “[…] resulta pertinente precisar que el derecho de defensa permite a las partes sustentar sus posiciones dentro del proceso penal y no quedar en indefensión en ninguna etapa procesal. Además, la pluralidad de instancias es una garantía esencial del debido proceso. Por tanto, la Sala Superior vulneró dicha garantía al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte civil. Con ello afectó el derecho de la parte civil a que lo resuelto por un órgano jurisdiccional inferior sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza”.

Esta sentencia es importante porque reafirma la importancia de salvaguardar las garantías que surgen del debido proceso.

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