SE VULNERA EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SI EL TRIBUNAL SUPERIOR NO SE PRONUNCIA SOBRE EL OBJETO CIVIL [CAS N.°1695-2019 JUNÍN].
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°1695-2019/Junín, ha estimado que el Tribunal Superior ha omitido pronunciarse sobre el objeto civil planteado por el recurrente en primera instancia, por tanto, tal decisión afecta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y pluralidad de instancias.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “En la instancia de apelación, se debió realizar el juicio cognitivo de los agravios concretos y específicos postulados por el recurrente, a fin de determinar si el órgano jurisdiccional sentenciador de primera instancia emitió un pronunciamiento conforme a derecho. Obligación a la que se encuentra compelido, cuya actuación cautela la pluralidad de instancias, así como el derecho de las partes a recibir un pronunciamiento ajustado a derecho.
De ese modo, conforme a lo señalado, el Superior no dio cabal respuesta a los argumentos que como pretensión planteó el procesado, dado que omitió pronunciarse sobre el objeto civil, por lo que la decisión del Superior afecta el derecho de motivación de las resoluciones judiciales y, por ende, el debido proceso y la pluralidad de instancias de la parte recurrente”.
Esta sentencia es importante porque reafirma la importancia del cumplimiento irrestricto de las garantías procesales que se derivan del debido proceso.
[Accede a resolución en "Descargar"].