SE VULNERA EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN AL NO CONSIDERAR QUE LA ACUSACIÓN CONTENÍA DOS HECHOS DIFERENCIADOS [R.N. N.°719-2021, Ayacucho]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°719-2021, Ayacucho, ha estimado que la Sala Penal Superior no ha valorado adecuadamente las pruebas ofrecidas, ya que solo consideró un hecho y no otro que indicó la víctima.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “en ese sentido, se amparan los recursos de nulidad interpuestos por el fiscal superior y la parte civil, pues la Sala Penal Superior infringió el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al no considerar que la acusación contenía dos hechos diferenciados. Lo que determinó que no valore adecuadamente las pruebas ofrecidas. Estos aspectos tienen vinculación con los derechos a la debida motivación de las resoluciones y prueba.
Por el mérito de tales infracciones, se configuró la causal del inciso 1 del artículo 298 del C de PP, corresponde declarar nula la sentencia y, en consecuencia, se realice un nuevo juicio oral en el que se deberá tener en cuenta lo expuesto por este Supremo Tribunal”.
Esta sentencia es importante porque señala los criterios para realizar una adecuada valoración probatoria en el marco de la garantía de la debida motivación de las resoluciones y prueba.
[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].