Se vulnera el derecho a la debida motivación cuando no se da razones concretas del aumento de pena para un acusado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04227-2016-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la afectación del derecho a la debida motivación en casos en los que no se da razones mínimas por los que la sala suprema aumenta la pena a un sentenciado.

SE VULNERA EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN CUANDO NO SE DA RAZONES CONCRETAS DEL AUMENTO DE PENA PARA UN ACUSADO [STC EXP. N.° 04227-2016-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04227-2016-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la afectación del derecho a la debida motivación en casos en los que no se da razones mínimas por los que la sala suprema aumenta la pena a un sentenciado.

El colegiado indicó en este caso que “la resolución suprema materia de análisis constitucional carece de motivación en cuanto al incremento de la pena impuesta al imputado, a efectos de comprenderlo en la parte resolutiva de dicho pronunciamiento judicial. En efecto, y a pesar de que la resolución suprema en el numeral 8.2 del octavo considerando ha sustentado de manera suficiente el incremento de la pena privativa de la libertad para diversos sentenciados por el delito de usurpación agravada, se aprecia que el recurrente no se encuentra comprendido entre ellos. Dicho con otras palabras, la decisión adoptada por la Sala suprema emplazada no se encuentra sustentada respecto del actor, lo cual resulta vulneratorio de su derecho a la motivación de las resoluciones” (FJ 8).

La motivación judicial de las resoluciones judiciales es un pilar importante en nuestro ordenamiento, sirviendo de límite a arbitrariedades en los que puedan incurrir las salas al momento de fundamentar las decisiones. Este es un caso importante respecto al aumento de la pena, lo cual no escapa de la esfera de este derecho.

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