Se requiere razón fundada de por qué la ayuda de traslado de cadáver es suficiente para configurar la complicidad primaria

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01529-2020-PHC-TC/Lima, se ha referido a la motivación que debe de existir para considerar configurada la intervención en los hechos delictivos.

SE REQUIERE RAZÓN FUNDADA DE POR QUÉ LA AYUDA DE TRASLADO DE CADÁVER ES SUFICIENTE PARA CONFIGURAR LA COMPLICIDAD PRIMARIA (EXP. N.° 01529-2020-PHC-TC/LIMA) 

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01529-2020-PHC-TC/Lima, se ha referido a la motivación que debe de existir para considerar configurada la intervención en los hechos delictivos.

El colegiado sostuvo: “De lo expuesto en los fundamentos 13 y 14 supra, este Tribunal aprecia que en la sentencia de vista y en la ejecutoria suprema se detallan las pruebas de cargo contra el favorecido, y en el considerando vigésimo segundo de la sentencia de la sala suprema se desestiman las pruebas de descargo del favorecido (f. 384), lo que vincularía al favorecido con las acciones que se le imputan; esto es, cubrir el cuerpo de la víctima con una toalla, ayudar a bajar el cadáver, meterlo en un vehículo y llevarlo a los Pantanos de Villa. Sin embargo, ni en la sentencia de vista, ni en la sentencia de la Sala suprema demandada, se exponen las razones por la que consideran que dichos actos corresponden a un cómplice primario, conforme a los términos del artículo 25 del Código Penal”.

Esta sentencia es importante porque exige a los magistrados determinar de manera razonable los fundamentos con los que se justifica considerar el traslados de un cuerpo victimado como acto de complicidad, sobre todo si es primaria, teniendo en cuenta que la gravedad de la pena puede llegar a ser la misma que la del autor, lo que exige un análisis exhaustivo. 

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