SE REQUIERE LA PLURALIDAD DE ACTOS, AFECTACIÓN REITERADA DEL BIEN JURÍDICO, CONTEXTO TEMPORAL Y UNIDAD DE RESOLUCIÓN CRIMINAL PARA COMPRENDER A LA VIOLACIÓN SEXUAL COMO DELITO CONTINUADO (CASACIÓN N.° 955-2020/AREQUIPA)
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 955-2020/Arequipa, se pronuncia sobre el contenido del denominado delito continuado aplicándolo a un caso de violación sexual de menor de edad.
La Corte Suprema menciona: “En el caso concreto, bajo el marco de imputación fiscal y lo que se acreditó en juicio, se tiene que la violación sexual en contra de la menor agraviada C. S. Ch. Ll. se realizó desde que tenía doce y trece años de edad (abril de dos mil diecisiete al veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), […] hecho imputado que configura un delito continuado, pues se evidencia pluralidad de acciones (dado que se dio en distintas oportunidades la violación sexual hasta que quedó embarazada, para luego hacerla abortar y continuar manteniendo las relaciones sexuales hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), pluralidad de violaciones de la misma ley (el sentenciado Cruz Mamani afectó el mismo bien jurídico: indemnidad sexual), contexto temporal de realización de las acciones y unidad de resolución criminal (el encausado Cruz Mamani sabía que abusaba sexualmente contra la voluntad de la menor agraviada de iniciales C. S. Ch. Ll.)”.
La sentencia desarrollada es importante porque aplica de manera precisa los criterios para considerar las conductas de una persona como delito continuado, llevándolo a un caso de violación sexual de menor.
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