¿SE PUEDE VALORAR LAS PRUEBAS QUE NO HAN SIDO VÁLIDAMENTE INCORPORADAS EN EL JUICIO ORAL?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 590-2021/Ucayali, ha señalado que el fiscal superior impugnó la sentencia que absolvió a uno de los procesados, quien estaba en condición de reo ausente. De la revisión de los actuados, se verifica que la Sala Penal Superior en la sentencia valoró siete pruebas que no fueron incorporadas válidamente al juicio oral, pues ninguna de las partes solicitó su actuación.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que De ahí que, la sentencia se basó en pruebas no sometidas a contradicción, lo que implica la vulneración del derecho a la prueba. A su vez, se inobservó el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales (referido al proceso especial contra reos ausentes) pues era preciso que además se diera lectura de la instrucción y las actas del juicio oral previo. Tampoco tuvo en cuenta la sentencia emitida previamente en contra de sus coprocesados, lo que era importante para resolver su situación jurídica. En ese sentido, se declara nula la sentencia absolutoria y se dispone la realización de un nuevo juicio oral.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la valoración de la prueba en el juicio oral.
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