¿SE PUEDE UTILIZAR EL CRITERIO DE LA SUPERABUNDANCIA DE PRUEBAS? [CASACIÓN N.º 170-2022-CUSCO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 170-2022-Cusco, se ha referido sobre el análisis de los presupuestos de prisión preventiva en un caso de violación sexual.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a superabundancia (artículo 155, apartado 2, del CPP), como criterio de desestimación, debe utilizarse restrictivamente. No es posible emplearla cuando el juez cree que ya se probó lo contrario o porque ya existe una convicción formada al respecto. El que un testigo podría aportar información en igual sentido que otro testigo, no autoriza a denegar esta última testimonial, más aún si lo que por lo general se exige siempre es pluralidad de pruebas coincidentes o que se refuercen entre sí; no es que se considere que el hecho a probar es evidente en beneficio del que ofrece la prueba (FJ 5)”.
Esta sentencia es importante, porque identifica el uso de la superabundancia de pruebas en un proceso penal.
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