¿Se puede prorrogar el plazo de investigación, después de su vencimiento?

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 264-2023/Cusco, se pronunció respecto al momento en el que es pertinente plantear la prórroga de investigación preparatoria.

#CS | ¿SE PUEDE PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN, DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO? [APELACIÓN N.º 264-2023/CUSCO]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 264-2023/Cusco, se pronunció respecto al momento en el que es pertinente plantear la prórroga de investigación preparatoria.

El colegiado supremo indicó que "lo relevante para el dies a quo es la fecha de la resolución de prórroga, la cual, en el presente caso, se dictó ya vencido el plazo ordinario–complejo de la investigación preparatoria. No es así. El señorío de la investigación la tiene el Ministerio Público y la prórroga de la misma está en función a que lo solicite oportunamente –antes del vencimiento del plazo respectivo–. Las dilaciones del órgano judicial o, en su caso, el tiempo que tarden las actuaciones que debe realizar para que se pronuncie, por ser incontrolables por el Ministerio Público, no pueden imputársele. Al plantearse el requerimiento de prórroga se cumple con la exigencia normativa y, por tanto, la fecha de la decisión judicial no puede ser el acto procesal relevante para entender que la prórroga es temporánea o extemporánea.” (FJ. 4)

 

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