SE PUEDE PRESCINDIR DE PRUEBA GRAFOTÉCNICA AL CORROBORARSE AUTORIDAD DEL MANUSCRITO POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN [EXP N.° 04081-2015-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04081-2015-PHC/TC Lima, se ha referido a la prueba grafotécnica realizada en el contexto de un delito de extorsión, a fin de determinar que una anotación en papel periódico es de autoridad de un imputado.
El Tribunal Constitucional menciona: “De ello se verifica que la jueza de primera instancia sí cumplió con llevar a cabo las acciones necesarias y pertinentes a fin de concretar un estudio pericial sobre la anotación realizada sobre el diario; y que, si bien durante el desarrollo del proceso no se logró obtener la misma, ello se debió a las razones de carácter técnico anotadas precedentemente. Por lo cual, se debe desestimar la demanda en este extremo. [...] A partir de ello, se aprecia que la Sala convalidó los elementos probatorios que consideró y valoró la juez de primera instancia para condenar al recurrente; y, que prescindió de una pericia grafotécnica para validar la anotación en el diario realizada por la mamá del agraviado, en razón de que la misma quedó acreditada con otros elementos de convicción”.
Esta sentencia es importante a efectos de tener por probada la autoría de un manuscrito en los casos en que se necesite determinar para acreditar un elemento de convicción y atribuir responsabilidad penal.
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