¿SE PUEDE FUNDAR UNA CONDENA EN LA MERA ACUSACIÓN AL COACUSADO? [R.N. N.° 2576-2016, Cusco]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2576-2016, Cusco, se pronuncia sobre el establecimiento de una condena privativa de libertad en el que se evalúa la validez de fundar una condena en la acusación del coacusado.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[e]l Tribunal de Juicio no debe, de forma rutinaria o sistemática, fundar una condena en la mera acusación de un coacusado, aunque tampoco ha de desdeñarse su versión, que deberá ser examinada teniendo en cuenta el conjunto de factores específicos de la causa. Para el caso, aun cuando se pase el primer filtro -móvil espurio-, se requiere que la sindicación sea mínimamente corroborada por otras pruebas. En el caso concreto, la falta de pruebas de cargo -como se ha señalado- es patente. Las imputaciones son fundamentalmente insuficientes por falta de corroboración. La presunción constitucional de inocencia no ha sido enervada” (FJ. N.° 12).
Esta sentencia es importante, porque esclarece la situación de la validez de la declaración de un coacusado en el proceso.
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