Se infringe el principio acusatorio y debida motivación si en las diversas declaraciones de testigos, acusados y agraviados no se ostenta contenido incriminatorio

La Corte Suprema ha estimado que, en el extremo de la valoración de la responsabilidad de uno de los acusados, la Sala Penal Superior no ha emitido pronunciamiento motivado respecto de la responsabilidad del acusado; por lo tanto, se han vulnerado el principio acusatorio y el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales.

SE INFRINGE EL PRINCIPIO ACUSATORIO Y DEBIDA MOTIVACIÓN SI EN LAS DIVERSAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, ACUSADOS Y AGRAVIADOS NO SE OSTENTA CONTENIDO INCRIMINATORIO [R.N. N.° 86-2021, Lima] 

La Corte Suprema ha estimado que, en el extremo de la valoración de la responsabilidad de uno de los acusados, la Sala Penal Superior no ha emitido pronunciamiento motivado respecto de la responsabilidad del acusado; por lo tanto, se han vulnerado el principio acusatorio y el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “ahora bien, durante el juicio oral, el fiscal superior no ofreció prueba nueva en dicho aspecto. Sustentó su requisitoria oral en la manifestación del acusado Tolentino Carlos. Cabe precisar que, en el plenario declararon los cinco acusados, los diversos testigos y agraviados, y se oralizaron quince piezas procesales. Del análisis de cada una de ellas, no se advierte que alguna tenga un contenido incriminatorio […]. Sumado a lo anotado, se tiene que la Sala Penal Superior en la sentencia no efectuó un pronunciamiento motivado respecto a la responsabilidad del procesado, y en la parte resolutiva se limitó a declarar su condena. En ese sentido, respecto a este acusado, se infringió el principio acusatorio y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por lo que corresponde absolverlo de la acusación fiscal en su contra. En tal sentido, no cabe emitir pronunciamiento respecto a su persona con relación al recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior sobre la pena que le impusieron”.

Esta sentencia es importante porque establece algunos criterios sobre la valoración de las declaraciones en el marco del principio acusatorio y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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