¿Se genera indefensión al no otorgar intérprete para alguno de los idiomas hablados por el imputado?

El Tribunal Constitucional, el expediente N.° 05656-2015-PHC-TC/Ucayali, se ha referido al otorgamiento de intérpretes en los procesos en que la parte habla dos idiomas y alega estado de indefensión por no haberse otorgado uno.

¿SE GENERA INDEFENSIÓN AL NO OTORGAR INTÉRPRETE PARA ALGUNO DE LOS IDIOMAS HABLADOS POR EL IMPUTADO? [EXP N ° 05656-2015-PHC-TC/UCAYALI]

El Tribunal Constitucional, el expediente N.° 05656-2015-PHC-TC/Ucayali, se ha referido al otorgamiento de intérpretes en los procesos en que la parte habla dos idiomas y alega estado de indefensión por no haberse otorgado uno.

El Tribunal Constitucional indica: “Este Tribunal aprecia que en el presente caso no se manifiesta imposibilidad alguna que la beneficiaria no haya podido entender y expresarse ante la judicatura penal en el idioma castellano. 'En efecto, de lo expuesto en el fundamento anterior se advierte que la favorecida conocía del idioma empleado por el juzgador penal a efectos de su juzgamiento y condena. Asimismo, del escrito de apelación de la sentencia penal de primer grado, se advierte que es suscrito por su abogada y que no cuestiona o mínimamente señala que la imputada se encuentre en imposibilidad de entender el idioma en el cual era procesada. A ello cabe agregar que este Tribunal advierte que las preguntas formuladas a la favorecida, en el marco de la investigación sumaria del habeas corpus fueron respondidas por ella de manera espontánea y en el idioma castellano, lo cual consta en formato de video”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla el supuesto en el que los recurrentes sepa hablar dos idiomas y no se otorgue interprete para uno de ellos.

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