Se exige que la rectificación por difamación deba ser clara y detallada

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00379-2022-PHC/TC Lima Norte, se ha pronunciado en un caso sobre la revocatoria de la suspensión de la pena tras incumplimiento de reglas de conductas en el marco de un proceso de querella.

SE EXIGE QUE LA RECTIFICACIÓN POR DIFAMACIÓN DEBA SER CLARA Y DETALLADA [STC EXP. N.° 00379-2022-PHC/TC LIMA NORTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00379-2022-PHC/TC Lima Norte, se ha pronunciado en un caso sobre la revocatoria de la suspensión de la pena tras incumplimiento de reglas de conductas en el marco de un proceso de querella.

El Tribunal Constitucional sostuvo: “La citada Resolución 24 consideró que los favorecidos no detallaron qué frases, palabras, adjetivos o frases atribuidas al agraviado (querellante) y por las cuales se habrían rectificado, teniéndose en consideración que ellos profirieron frases como las consignadas en la sentencia, referidas a la atribución de conexiones a los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tráfico de tierras, entre otros; es decir, que debieron ser señaladas en su rectificación para poder establecerse una contextualización a efectos de que los radioyentes puedan comprender que lo atribuido por los favorecidos los días 16 de diciembre de 2014, 2 de febrero de 2015, 14 y 15 de febrero de 2015 y el 22 de abril de 2015, a través del programa Informativo, no son cualidades que le correspondían al agraviado y que signifiquen una rectificación” (FJ 7).

Esta sentencia es importante en la determinación del correcto cumplimiento de reglas de conducta tras haberse cometido el delito de difamación, el cual debe ser correctamente analizado para saber si realmente se ha producido su cumplimiento. La falsedad total o parcial de las palabras mencionadas deben ser referidas de manera clara.

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