SE EVIDENCIA EL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN EN TANTO QUE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS FORMAN PARTE DEL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. 5218-2007-PA/TC, ha señalado que la relación laboral se diferencia de una relación civil de locación de servicios por la presencia del elemento subordinación. Asimismo, el elemento subordinación se demuestra si la función se encuentra en el organigrama de la empresa.
El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde El objeto del proceso constitucional de Amparo instaurado es que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, y se cumpla con reincorporado a su puesto de trabajo en las labores que venía desempeñando como Asistente Administrativo para la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores durante más de dos años consecutivos. Afirma el recurrente su condición de trabajador discapacitado, y la protección especial que en calidad de tal debe brindársele ante el despido. Al resolver, el Tribunal Constitucional señaló que en el caso materia de análisis es de observarse la presencia de los elementos constitutivos de una relación laboral, ya que, además de acreditar la existencia de una prestación personal y remunerada de servicios, conforme a la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 13 de diciembre de 2006 y de los recibos por honorarios suscritos por el recurrente correspondientes al período laborado entre el 15 de agosto de 2004 al 30 de septiembre de 2006, se evidencia el elemento de subordinación en tanto que las funciones desempeñadas por el recurrente como Asistente Administrativo de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, son verificables y forman parte del organigrama de la Secretaría de Administración de dicho sector. Así, el recurrente se encontraba adscrito a una estructura jerarquizada, lo cual implicaba que el recurrente no obraba con autonomía en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, por aplicación del principio de primacía de la realidad, este Colegiado considera que el recurrente ostentaba vínculo laboral, y por tanto gozaba de la protección contra el despido arbitrario, parte del contenido del derecho constitucional al trabajo.
Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho constitucional al trabajo.
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