Se deben garantizar ciertos presupuestos para declarar la condena del absuelto en segunda instancia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N° 08-2021/Corte Suprema, ha señalado a pesar de que no existe restricción en la norma procesal, se deben garantizar todos los presupuestos para declarar la condena del absuelto en segunda instancia.

SE DEBEN GARANTIZAR CIERTOS PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA CONDENA DEL ABSUELTO EN SEGUNDA INSTANCIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N° 08-2021/Corte Suprema, ha señalado a pesar de que no existe restricción en la norma procesal, se deben garantizar todos los presupuestos para declarar la condena del absuelto en segunda instancia.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “en torno a la condena del absuelto, debemos señalar que es doctrina reiterada de este Tribunal la posibilidad sobre condenar al absuelto en segunda instancia; no existe restricción en la norma procesal. No obstante, es necesario que se garantice, en tales casos, lo siguiente: (i) la presencia del procesado absuelto a fin de que reitere su tesis defensiva frente al Tribunal Superior; (ii) la existencia de pruebas nuevas en el juicio de apelación; (iii) la posibilidad de variar la valoración de la prueba personal se dará únicamente en relación con las denominadas “zonas abiertas” que son accesibles al control y podrán ser fiscalizadas a través de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos; (iv) no es posible condenar al absuelto mientras tenga la condición de contumaz”.

Esta decisión es importante porque reafirma la necesidad de la exigencia probatoria a efectos posibilitar la condena del absuelto en segunda instancia.

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