SE DEBE GARANTIZAR QUE LAS REJAS NO SEAN UN OBSTÁCULO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO SINO SOLO UNA LIMITACIÓN PROPORCIONAL [EXP. N.° 02147-2010-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02147-2010-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de los enrejados como límites al derecho al libre tránsito.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar que la instalación de rejas como medida de seguridad vecinal no es, per se, inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho y la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resultara irrazonable, desproporcionado o simplemente lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento […]” (FJ. N.°8).
Esta sentencia es importante dado que el TC establece la necesidad de compatibilizar la libertad de tránsito con la seguridad ciudadana.
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