Se debe favorecer a la parte acusada si existe tanto prueba de cargo como de descargo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1179–2022/Ventanilla, se ha referido al indubio pro reo y su análisis en un caso de robo agravado ante la existencia de prueba de cargo como de descargo.

SE DEBE FAVORECER A LA PARTE ACUSADA SI EXISTE TANTO PRUEBA DE CARGO COMO DE DESCARGO [RECURSO DE NULIDAD N.° 1179-2022 VENTANILLA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1179–2022/Ventanilla, se ha referido al indubio pro reo y su análisis en un caso de robo agravado ante la existencia de prueba de cargo como de descargo.

El colegiado supremo determinó que “[s]e está en el ámbito de la duda cuando existen pruebas, tanto de cargo como de descargo, que no rompen la situación de oscuridad impeditiva de asumir la certeza, debido a que ambas partes procesales (acusadora y acusada) aportaron elementos a favor de sus respectivas posiciones y a que nuestro sistema procesal penal opta por favorecer a la parte acusada cuando se producen este tipo de situaciones. En tal panorama, la sentencia impugnada debe revocarse y, reformándose, declarar la absolución del acusado” (FJ. 14).

La sentencia en comentario es importante porque brinda contenido al principio del indubio pro reo en los casos de existencia tanto de pruebas de la parte acusadora y de la parte acusada.

 

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