SE DEBE DEMOSTRAR LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD LABORAL REALIZADA Y LA ENFERMEDAD A EFECTOS DE SOLICITAR PENSIÓN DE RENTA VITALICIA
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 01135-2021-PA/TC, ha señalado que, el demandante que busque se le otorgue pensión de renta vitalicia, por adolecer de enfermedad profesional de neumoconiosis debe demostrar la relación causal entre la actividad laboral realizada y la enfermedad de neumoconiosis.
El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto de la demanda es que se le otorgué al demandante su pensión de renta vitalicia, por adolecer de enfermedad profesional de neumoconiosis con 67% de incapacidad, con la correcta aplicación de la Ley N° 26790 y Decreto Supremo Nro. 003-98-SA. Asimismo solicita que se efectúe el pago de reintegros de las pensiones devengadas derivado de la pensión dejada de percibir a partir del 20 de enero de 2011; así como el pago de los intereses legales y costos del proceso. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que no se aprecia que el actor haya desempeñado labores que implican actividades de riesgo (extracción de minerales y otros materiales) en mina subterránea o mina a tajo abierto, no le es aplicable la presunción relativa al nexo de causalidad establecida en el fundamento 26 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC. Además de ello, ha debido demostrar la relación causal entre la actividad laboral realizada y la enfermedad de neumoconiosis, lo cual no ha ocurrido.
Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto de la pensión de renta vitalicia.
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