Se debe acreditar la razón de imposibilidad para acudir a audiencia al solicitar reprogramación de fecha

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00814-2022-PHC/TC Ica, se ha referido a la justificación que se debe dar por las partes al momento de reprogramar una audiencia de apelación de sentencia.

SE DEBE ACREDITAR LA RAZÓN DE IMPOSIBILIDAD PARA ACUDIR A AUDIENCIA AL SOLICITAR REPROGRAMACIÓN DE FECHA [STC EXP. N.° 00814-2022-PHC/TC ICA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00814-2022-PHC/TC Ica, se ha referido a la justificación que se debe dar por las partes al momento de reprogramar una audiencia de apelación de sentencia.

El Tribunal Constitucional ha sostenido que “si bien el abogado del favorecido solicitó el cambio de fecha de la audiencia de apelación de sentencia, no cumplió con acreditar debidamente su imposibilidad de acudir a esta ni menos aún justificó la razón de su inasistencia; lo cual conllevó que el órgano jurisdiccional, en aplicación estricta del artículo del Código Procesal Penal antes mencionado, declarase la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Además, cabe mencionar que, tal como consta en el informe oral brindado por abogado defensor del favorecido ante este Colegiado durante la audiencia pública realizada el 25 de noviembre de 20221, el beneficiario conocía de la fecha programada para la audiencia de apelación de sentencia, no obstante, optó por no asistir a esta por temor a perder su libertad personal, pues ya contaba con una sentencia condenatoria de primera instancia que disponía una pena privativa de libertad de 30 años en su contra” [FJ 11].

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho a la pluralidad de instancias y el derecho de defensa. Ciertamente, la reprogramación es un acto posible según la ley; no obstante, será la acreditación de la imposibilidad lo que la justificará.

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