¿Se consuma el delito de robo si los actos de violencia se perpetraron después del traslado de los bienes?

La Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N° 03-2018-Lima Este, brindó alcances sobre el momento consumativo del delito de robo.

¿SE CONSUMA EL DELITO DE ROBO SI LOS ACTOS DE VIOLENCIA SE PERPETRARON DESPUÉS DEL TRASLADO DE LOS BIENES? [R.N. N° 3-2018, LIMA ESTE]

La Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N° 03-2018-Lima Este, brindó alcances sobre el momento consumativo del delito de robo.

La Sala Penal Permanente precisó que para determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si los actos de violencia se perpetraron antes del apoderamiento o durante el traslado de los bienes al vehículo mototaxi; lo importante es la evaluación de la posibilidad que tuvieron los imputados para ejercer actos de disposición de los bienes sustraídos; si este no concurre y durante el traslado se producen los actos de violencia, la conducta queda subsumida como robo en grado de tentativa.

Esta jurisprudencia es relevante ya que el elemento objetivo “violencia” puede ser acreditado con la descripción de los efectos que padeció la agraviada, que deben concordar con su declaración.

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