¿SE CONFIGURA LA AGRAVANTE POR LA PLURALIDAD DE AGENTES, PESE A QUE NO SE HAYA IDENTIFICADO NI PROCESADO AL INTERVINIENTE? [R. N. N.° 315-2025/LIMA]
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso interpuesto contra una condena por robo agravado, en la que se cuestionó la aplicación de la agravante de pluralidad de agentes, pese a que el otro partícipe del hecho no fue identificado ni procesado. La defensa sostuvo que el recurrente cometió el delito de robo simple mas no actuó acompañado. No obstante, el supremo tribunal concluyó que la sindicación de la víctima, corroborada con medios objetivos como el acta de intervención policial, acreditó que el delito fue cometido en actuación conjunta con otro sujeto. Por tanto, validó la configuración de la agravante específica de la pluralidad de agentes y ratificó la condena impuesta.
El colegiado indicó que: “[la] defensa técnica del sentenciado […] no objeta que su patrocinado cometió el delito de robo. Lo que en rigor cuestiona es que no lo perpetró en compañía de una segunda persona, por lo que afirma que no se configuró la circunstancia agravante específica de pluralidad de agentes. Entonces, sostiene que correspondería ser condenado por la comisión del delito de robo simple […] La sindicación respecto de la intervención del sentenciado y otro sujeto, se corroboró con la declaración del efectivo policial interviniente […] Otra prueba que corroboró la sindicación es el acta de intervención policial en la que se detalló que el agraviado fue asaltado por dos personas. […] Desde nuestra perspectiva, la sindicación de la víctima cuenta con prueba corroborativa y permite concluir, sin atisbo de duda, que la intervención del sentenciado ocurrió en el contexto de una actuación conjunta con otro sujeto desconocido que, aunque no fue detenido ni procesado por la comisión del delito de robo, claramente revela una intervención simultánea, por lo que la circunstancia específica de pluralidad de agentes se acreditó. […] Por lo demás, los elementos típicos del delito de robo con la agravante del inciso referido a la comisión del hecho con el concurso de dos o más personas, se dieron de manera cumplida, por lo que el agravio expuesto se desestima y la condena se ratifica. [F.J. 14 y 15]
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