Sancionar como peculado doloso la acción de utilizar hojas bond con sello de agua de una universidad para litigios privados enerva el principio de mínima intervención del Derecho penal

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 3763-2011, se ha pronunciado acerca de si el comportamiento del abogado la oficina de asesoría legal de una Universidad de utilizar hojas bond con sello de agua de dicha universidad para sus litigios privados constituye peculado doloso o si sancionarlo como tal vulnera el principio de mínima intervención del Derecho penal.

SANCIONAR COMO PECULADO DOLOSO LA ACCIÓN DE UTILIZAR HOJAS BOND CON SELLO DE AGUA DE UNA UNIVERSIDAD PARA LITIGIOS PRIVADOS ENERVA EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL [RN N.° 3763-2011, HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 3763-2011, se ha pronunciado acerca de si el comportamiento del abogado la oficina de asesoría legal de una Universidad de utilizar hojas bond con sello de agua de dicha universidad para sus litigios privados constituye peculado doloso o si sancionarlo como tal vulnera el principio de mínima intervención del Derecho penal. 

El colegiado ha señlado que "(...) el comportamiento del recurrente, de haber utilizado cuatro hojas bond, con sello de agua de la Universidad Nacional de Huancavelica, para interponer recurso de apelación a favor de Jesús Vásquez Ampa [...] es una conducta reprobada jurídicamente porque no es aceptable que el abogado de la oficina de asesoría legal de una universidad pública utilice papeles membretados con sello de agua de la institución para litigar asuntos privados que le hace pasible de sanciones administrativas, pero no penales porque el hecho en sí mismo no produce una 'perturbación social' que dote de relevancia penal a la conducta de manera que justifique una intervención tan drástica del Derecho penal mediante pena. Precisamente, por no transgredir las barreras mínimas que habilitan la actuación del Derecho penal, y, mereciendo la conducta practicada claramente una sanción de corte administrativa, en atención al principio de ultima ratio, corresponde absolver al imputado de la acusación fiscal por el delito imputado [peculado doloso]".

Esta resolución es relevante pues muestra la correcta aplicación del principio de última ratio o de mínima intervención del Derecho Penal. 

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