SANCIÓN PENAL Y REPARACIÓN CIVIL: LÍMITES Y FINES DISTINTOS [Apelación N.º 169-2022, Puno]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 169-2022, Puno, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita la línea divisoria entre responsabilidad civil y penal respectivamente, en cualquier proceso.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n ese contexto, en el proceso penal confluyen, por un lado, la persecución y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto que cometió el delito o la declaración de su inocencia, según el caso concreto, así como la satisfacción de la pretensión civil del agraviado como consecuencia del daño causado. No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente: Los fines de la sanción penal y de la reparación del daño son diferentes. En el primer caso, persiguen primordialmente, aunque no exclusivamente, fines preventivos —evitar futuros delitos—. Por el contrario, la responsabilidad civil busca únicamente reparar el daño causado a los perjudicados. Son dos obligaciones autónomas, con presupuestos, contenidos y finalidades distintos" (FJ 4).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los fines de la sanción penal y la reparación civil, ambas consecuencias en la realización de un ilícito.
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