SANCIÓN GLOBAL PREVISTA EN LA LEY (COMISO, MULTA Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR) NO VULNERA EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02065-2021-PA/TC, ha señalado que, el recurrente no ha sido sujeto de una doble persecución por parte de los órganos estatales con poder punitivo (dimensión procesal), ni ha sido doblemente sancionado (dimensión material) con la imposición de una sanción única tasada en la Ley (comiso, multa para el tipo de infracción aduanera cometida por el actor.
El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Resolución 18, de fecha 18 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes confirmó la Resolución 6, de fecha 22 de agosto de 2016, expedida por el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito judicial, que declaró infundada la demanda contencioso-administrativa incoada por el actor en contra de la Sunat y el Tribunal Fiscal. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que desde el punto de vista del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, que ninguna objeción cabe censurar en las resoluciones judiciales sometidas a escrutinio constitucional, por cuanto sí se analizaron los argumentos de cargo expresados por el actor en torno al principio non bis in idem, llegándose a concluir que no ha sido sujeto de una doble persecución por parte de los órganos estatales con poder punitivo (dimensión procesal), ni ha sido doblemente sancionado (dimensión material).
Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al principio del non bis in idem.
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