SALA SUPREMA DEBE REALIZAR UNA ESPECIAL MOTIVACIÓN AL APARTARSE DE OPINIÓN ABSOLUTORIA DE LA FISCALÍA SUPREMA [STC EXP. N.° 01527-2019-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01527-2019-PHC/TC Lima, se ha referido al apartamiento de la Corte Suprema respecto de la opinión absolutoria que realiza la Fiscalía Suprema.
El Tribunal Constitucional señaló “[...] que el órgano judicial emplazado no ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que de los fundamentos de la resolución cuestionada no se describe una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de sustentar la decisión de apartarse de la opinión absolutoria de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y declarar que no hay nulidad en la sentencia que condena a la favorecida; más aún cuando la decisión condenatoria de la Sala suprema era claramente contradictoria con lo opinado por la Fiscalía suprema" (FJ. 11)
Esta jurisprudencia es importante porque exige una especial motivación judicial en salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, sobre todo en casos con sentencias condenatorias de penas elevadas.
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