SALA SUPERIOR SOLO SE LIMITÓ A SEGUIR EL MISMO RAZONAMIENTO DEL JUZGADO Y OMITIÓ ADVERTIR LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 449-2020/Arequipa, ha señalado que en el presente caso, lo que es materia de dilucidación en sede casacional se restringe a si existió o no falta de motivación en la sentencia de vista.
La Sala Penal Permanente ha indicado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia de los medios de prueba. Por tratarse del testimonio de víctimas menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. En el presente caso, la sentencia de vista reproduce los errores e insuficiencias en la motivación de la decisión absolutoria, sin efectuar una adecuada contrastación de los requisitos del Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116, sobre la valoración del testimonio de la víctima; en este caso, menores de edad.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la debida motivación de las resoluciones judiciales en el delito con la libertad sexual.
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