Sala Superior declaró inadmisible recurso de apelación a pesar que sí existía una pretensión clara y agravios específicos planteados por el recurrente

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 271-2021/La Libertad, ha indicado que el tema que amerita pronunciamiento se encuentra delimitado en el apartado 3.2 de la queja que concedió casación y es el referido a la presunta afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la pluralidad de instancias, por connotar interés casacional.

SALA SUPERIOR DECLARÓ INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN A PESAR QUE SÍ EXISTÍA UNA PRETENSIÓN CLARA Y AGRAVIOS ESPECÍFICOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 271-2021/La Libertad, ha indicado que el tema que amerita pronunciamiento se encuentra delimitado en el apartado 3.2 de la queja que concedió casación y es el referido a la presunta afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la pluralidad de instancias, por connotar interés casacional.

La Sala Penal Permanente ha señalado que es factible apreciar que sí existía una pretensión clara (que se revoque o se declare nula la sentencia condenatoria de primera instancia) y agravios específicos, que fueron planteados por el recurrente y se encontraban legitimados, los cuales conforman el cumplimiento de los requisitos necesarios previstos en la norma adjetiva (artículo 405°, numeral 1, del código adjetivo), que hacían viable su pronunciamiento por la instancia superior, de modo que la decisión de la Sala Superior de anular el concesorio de apelación, pese al cumplimiento de la norma procesal, transgrede su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la pluralidad de instancias. En consecuencia, resulta amparable el recurso de casación planteado, ante la vulneración del derecho de tutela jurisdiccional efectiva y la pluralidad de instancias, dirigido contra la resolución que declaró infundado el recurso de reposición.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la vulneración de tutela jurisdicción efectiva y la pluralidad de instancia. 

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