Ruedas de prensa y presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el EXP. N.º 02825-2017-PHC/TC, ha señalado que la Policía Nacional y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas y sobre las cuales aún no se ha desvanecido la presunción de inocencia.

RUEDAS DE PRENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el EXP. N.º 02825-2017-PHC/TC, ha señalado que la Policía Nacional y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas y sobre las cuales aún no se ha desvanecido la presunción de inocencia.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde se tuvo por objeto la suspensión de la rueda de prensa programada para el 17 de abril del 2017, a las 15:00 horas, en la DIVINCRI, en la que se presentará a nivel nacional a don  Eleodoro Rojas Carhuallanqui como integrante de la organización criminal “La Gran Familia del Centro”, por considerar que afecta al principio de presunción de inocencia, el derecho al honor, la buena reputación, y no someterse a tratos crueles e inhumanos. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que la exhibición de personas detenidas en ruedas de prensa, y el uso de chalecos en los que se indique que la persona tiene la condición de “detenida” o “procesada” genera una severa afectación del derecho a la presunción de inocencia. En ese sentido, las autoridades involucradas con la persecución del delito deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar o promover esta clase de prácticas.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho a la presunción de inocencia.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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