ROL DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL Y GENERAL CON RELACIÓN AL RÉGIMEN PENITENCIARIO PERUANO [EXP. Nº 04140-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 04140-2022-PHC/TC se ha referido al régimen penitenciario.
El colegiado, sustentándose en que "[e]l artículo 139, inciso 22, de la Constitución señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad" (F. 9), indica que “(…) el régimen penitenciario debe condecirse con la prevención especial de la pena que hace referencia al tratamiento, resocialización del penado (reeducación y rehabilitación) y a cierta flexibilización de la forma en que se cumple la pena, lo cual es acorde con lo señalado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución. De otro lado, la prevención general de la pena obliga al Estado a proteger a la nación contra daños o amenazas a su seguridad, lo que implica la salvaguarda de la integridad de la sociedad que convive organizada bajo la propia estructura del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, que señala que es deber del Estado proteger a la población de las amenazas a su seguridad” (FJ 10).
Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que el régimen penitenciario debe condecirse con la prevención especial de la pena que hace referencia al tratamiento y a la flexibilización de la forma en que se cumple la pena.
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