ROBO AGRAVADO: ¿TIENE VALOR PROBATORIO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO REALIZADA SIN LA PRESENCIA DEL FISCAL? [R. N. N.º 592-2025/ AYACUCHO]
La Corte Suprema se pronunció en torno a un caso de robo agravado. En el presente caso, el tribunal determinó que el acta de reconocimiento carecía de validez por no haberse realizado con la presencia obligatoria del fiscal, lo que afectó su valor probatorio. Además, precisó que las descripciones brindadas por los agraviados fueron genéricas y no permitían una identificación personal y directa del procesado como autor del delito. En consecuencia, se consideró que existía insuficiencia probatoria y se reformó la sentencia para absolver al procesado.
El colegiado indico que ‘‘Cabe resaltar, además, que el acta de reconocimiento en la que el menor [...] identificó a [...] adolece de un vicio sustancial, pues no se realizó con la presencia del representante del Ministerio Público, requisito indispensable para garantizar su autenticidad y validez procesal. Tal omisión resta fuerza probatoria a dicho documento y, en consecuencia, a la corroboración de la versión incriminatoria. A ello se suma que los agraviados [...] (quienes fueron víctimas directas del hecho delictivo) no identificaron de manera personal y directa al acusado como uno de los autores del robo, sino que solo se limitaron a brindar descripciones genéricas de sujetos encapuchados y armados, lo que resulta insuficiente para vincularlo con los hechos. De igual modo, si bien las demás pericias obrante en autos (como el acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de necropsia e inspección técnica policial, entre otros) acreditan con solidez la materialidad del robo y la subsecuente muerte, dichos elementos de cargo no vinculan de manera directa al acusado, por lo que carecen de eficacia incriminatoria individual respecto de su participación’’ (F.J 10).
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