Robo agravado: ¿puede sancionarse con prestación de servicios a la comunidad?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 354-2022/Lima, ha señalado que surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del art. 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su condura y demostrar su voluntad de cambio a través del cumplimiento de los servicios comunitario que se le asigne por la Dirección de Medio libre del Instituto Nacional Penitenciario–INPE; y en caso de incumplimiento por su parte de dicha pena alternativa; posibilita su revocatoria, previo apercibimiento y el consiguiente cumplimiento en efectiva la pena privativa de libertad impuesta originariamente, con deducción de las jornadas que hubiera realizado el penado, conforme al artículo 53 del citado cuerpo legal.

ROBO AGRAVADO: ¿PUEDE SANCIONARSE CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 354-2022/Lima, ha señalado que surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del art. 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su condura y demostrar su voluntad de cambio a través del cumplimiento de los servicios comunitario que se le asigne por la Dirección de Medio libre del Instituto Nacional Penitenciario–INPE; y en caso de incumplimiento por su parte de dicha pena alternativa; posibilita su revocatoria, previo apercibimiento y el consiguiente cumplimiento en efectiva la pena privativa de libertad impuesta originariamente, con deducción de las jornadas que hubiera realizado el penado, conforme al artículo 53 del citado cuerpo legal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que se informó la detención del procesado, el mismo que fuera puesto a disposición para las diligencias correspondientes del caso, solicitando el Ministerio Público prisión preventiva, la misma que fuera concedida por el plazo de seis meses, mediante la resolución de prisión preventiva del nueve de junio de dos mil veintiuno, y antes de su vencimiento, siendo que mediante resolución del tres de diciembre de dos mil veintiuno se declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por el plazo de tres meses contra el procesado ya mencionado, en dicho periodo el Colegiado emitió sentencia de fecha trece de enero de dos mil veintidós, condenando al recurrente con pena privativa de libertad efectiva (cinco años, un mes y veintiún días), por lo que a la fecha de emisión de la presente ejecutoria viene cumpliendo un año con catorce meses y siete días de pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Ancón II, que equivale a setenta y siete jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Al efectuarse el descuento correspondiente del total de jornadas convertidas, el referido condenado tiene pendiente por cumplir ciento treinta y un (131) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, debiendo oficiarse al órgano competente a la Dirección de Medio Libre de Lima Metropolitana del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, para su cumplimiento y ejecución.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo agravado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados