ROBO AGRAVADO: PARA DETERMINAR LA CORRECCIÓN DE LA PENA SE DEBE PARTIR DE LA CONMINACIÓN PENAL DEL DELITO IMPUTADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS [R.N. N.° 1116-2021, Lima Sur]
La Corte Suprema ha estimado que es correcta la decisión de la Sala Superior, en tanto que se determinó la edad del imputado para determinar la pena al momento de los hechos.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “ahora bien, como se anotó, para determinar la corrección de la pena, se parte de la conminación penal prevista en el delito imputado vigente al momento de los hechos. En el presente caso es el de robo regulado en el artículo 188 del CP, con las agravantes de los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del acotado Código, modificado por la Ley N.° 30076, cuya pena básica oscila entre no menos de doce años ni mayor de veinte años de privación de libertad”.
Esta sentencia es importante porque esclarece cuál es el requisito para poder aplicar correctamente la corrección de pena en un proceso.
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