ROBO AGRAVADO: LA RESISTENCIA DE LA VÍCTIMA NO EXCLUYE LA EXISTENCIA DE AMENAZA Y VIOLENCIA [CASACIÓN N.° 2301-2022-AREQUIPA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2301-2022-Arequipa, precisó que para la configuración del robo con agravantes no es necesario que la amenaza o la violencia dobleguen por completo la resistencia de la víctima. El hecho de que esta grite, pida ayuda o forcejee no desnaturaliza la existencia de amenaza (vis compulsiva) ni de violencia (vis absoluta) desplegadas por el agente con la finalidad de sustraer los bienes. En el caso concreto, los agraviados resistieron activamente la conducta del agente, pero ello no impidió que el Tribunal concluyera que hubo tanto amenaza como violencia acreditadas. En consecuencia, se desestimó la tesis del procesado que sostenía que la amenaza fue inidónea por la resistencia de la víctima.
La Corte Suprema señaló que: “En el caso concreto, se aprecia que la resolución criminal (dolo) de los encausados fue la sustracción de bienes, lo cual, desde el análisis del factum atribuido como una unidad, deja ver que el procesado, mediante su lenguaje corporal (el gesto de meter su mano en la cintura como si tuviera un arma), aunado al lenguaje intimidatorio (la frase “ya perdiste”), quien incluso se encontraba en compañía de su coprocesada (la que también profería frases intimidantes y palabras soeces), inició la fase ejecutiva del ilícito. Y, teniendo en cuenta las circunstancias del momento, el lugar y el número de agentes (era de tarde, en un lugar concurrido y los atacantes eran un hombre y una mujer), ello no fue suficiente para impedir o disuadir a las víctimas de oponerse a los atacantes, pues procedieron a pedir ayuda. Sin embargo, las frases amenazantes no cesaron, ya que su coprocesada profería palabras de este tipo. Acto seguido, el procesado ejerció actos de violencia sobre los agraviados (lo que fue objeto de prueba mediante los certificados médicos actuados), siempre con la finalidad de sustraer sus bienes, lo que se consolidó al apoderarse del reloj y la billetera del agraviado. De este modo, la tesis postulada por el procesado no merece amparo, en tanto que la interpretación de la norma penal fue correcta, puesto que no solo hubo amenaza (vis compulsiva) para doblegar la resistencia de las víctimas, sino que escaló hasta la violencia (vis absoluta).” [F.J. 12]